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miércoles, 19 de agosto de 2009

LOS ILICITOS TRIBUTARIOS

Ya que la relación principal de la obligación tributaria es el pago del tributo, siempre y cuando se establezca el supuesto de hecho previsto en la ley. Se dice que se esta incurriendo en un ilícito cuando los entes pasivos incurran en la violación realicen acciones u omisiones que se encuentren sancionadas en la normativa; en un caso mas claro un ilícito es cuando se deja de pagar lo correspondiente a la obligacion y se incurre en una estafa ya que el Estado deja de percibir recursos necesarios que serán destinados al gasto publico y es por ello que se utilizan los mecanismos necesarios como las sanciones para que el estado perciba lo que le corresponde con respecto al pago.
Las características principales de las sanciones es que son progresivas ya que dependen de la concurrencia del ilícito.
Las sanciones aplicables son; Prisión, Multa, comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizado para cometerle, clausura temporal del establecimiento, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas o fiscales. Las multas impuestas serán establecidas con respecto a la unidad tributaria vigente.
Los ilícitos tributarios se clasifican en:
Ilícitos formales: Son los que se originan por el incumplimiento de los deberes; como la inscripción de los registros exigidos en las normas tributarias en no emitir o exigir comprobantes. No llevar los registros contables, no presentar las declaraciones ni mantener comunicación con la administración tributaria para permitir el control e información también el no acatamiento de las normas.
Ilícitos relativos de las especies fiscales y gravadas: son los ilícitos que se encuentran presentes en el no acatamiento de las normas con respecto al manejo de este tipo de productos que son licores, tabaco y timbres fiscales. Se aplican sanciones cuando se realizan actividades comerciales sin previa autorización comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o consumo en zonas francas, comercializar sin que este debidamente marcadas selladas con sus precio y que se comercialicen si haber renovado la autorización por la administración Tributaria.
Ilícitos materiales: Los ilícitos materiales consisten el retraso u omisión del pago del tributo o sus porciones, retraso en los pagos de anticipo en el incumplimiento de la obligación de retener o percibir y la obtención de devoluciones o reintegros indebidos. En estos casos la administración tributaria estudiara os casos y colocara la multa correspondiente con respecto a la porción de la falta.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad: Constituyen este tipo de ilícitos los relacionados con la defraudación tributaria, la falta de enteramientos de anticipos por parte de los organismos de retención o precepción y la divulgación o uso de personal indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independiente que pueda alterar su posición competitiva.
En el caso de defraudación y falta de enteramiento de anticipo la administración tributaria realiza la determinación que debe ser cancelada dentro de los primeros 25 días hábiles notificada la respectiva resolución culminatoria del sumario y esto no procede en el caso de reincidencia.
Se incurre en defraudación cuando se realizan la falta de manera de ocultar y engañar induciendo a que la administración tributaria incurra en un error a la hora de establecer la obligación y obtenga para si un enriquecimiento neto de 2000 UT a expensas del sujeto pasivo.
Cuando los entes responsables o recaudadores no enteren la cantidad percibida por los contribuyentes dentro del lapso establecido y obtenga para si un enriquecimiento será sancionados con penas restrictivas de libertad de 2 a 4 años.

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