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domingo, 26 de julio de 2009

ESTRUCTUTA OBLIGACIONAL TRIBUTARIA




La obligación tributaria, se refiere al pago de una suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios siempre y cuando ocurra un supuesto de hecho establecido por la ley y se determina mediante la constitución de un acto administrativo, donde contribuyentes y responsables están obligados cumplir con dicha obligación.
La obligación tributaria está conformada por una serie de elementos, los cuáles son:
1. Sujeto activo: se identifica como el ente público acreedor del tributo; es quien tiene la potestad para crear normas jurídicas, además de la obligación de velar por el cobro de los distintos impuestos.
2. Sujeto pasivo: es el deudor (persona natural o jurídica) de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia o por deuda ajena. El sujeto pasivo se clasifica en: a) Contribuyentes: es aquella persona que causa el impuesto, pero no lo paga y b) Responsables: persona que a pesar de no generar directamente el impuesto, es quien debe responder al Fisco.
3. Los sustitutos: se refiere al único obligado frente al Fisco por las obligaciones y deberes que se originen por el acaecimiento del presupuesto de hecho.
4. Los deudores solidarios o codeudores: son personas extrañas a la relación jurídica tributaria entre el ente público y el contribuyente, debidamente facultado para retener o percibir el importe correspondiente.
5. Hecho imponible: conjunto de actos de naturaleza económica prevista en la norma legal, cuya configuración da origen a la obligación tributaria.
Un hecho imponible se considera ocurrido: a) En las situaciones de hecho, que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que le corresponden, b) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
La creación normativa debe contener implícitos los siguientes elementos:


a) Objetivo: es la parte del hecho imponible que esta definido por la ley y que una vez que éste hecho ocurre, nace la obligación tributaria; b) Subjetivo: persona que serán los sujetos pasivos de la obligación; c) Temporal: momento que se da o debe dar el hecho y, d) Espacial: es el lugar donde ocurre o se debe producir el hecho imponible.
6. Materia imponible: viene a ser los productos, bienes y/o servicios que son objetos de un gravamen y pueden comprender una gran variedad de categorías y especies.
7. Base imponible: es la base de medición del tributo, se determina de la siguiente forma: a) El valor de los activos será el promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio; b) Los costos de los bienes, valores y derechos monetarios deben ser ajustados por inflación para las fechas de inicio y cierre del ejercicio gravable, menos la suma de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que le corresponda; c) En los casos de arrendamiento financiero la materia imponible se determinará sobre la base del monto en bolívares del contrato; y d) La Base imponible en la cesión o goce de un bien realizada por personas naturales o jurídicas no comerciantes serán los correspondientes a sus costos históricos y mejoras, menos las depreciaciones acumuladas procedentes, conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Las exoneraciones: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.

Las exenciones: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.


Modos de extinción de la obligación tributaria

1. El pago: debe ser efectuado por un sujeto pasivo, o por un tercero, quien tomará bajo su responsabilidad el subrogar los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no los privilegios reconocidos al mismo por su condición de ente público.
2. La compensación: esta extingue los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.


3. La confusión: es la extinción de la obligación tributaria por confusión, se da cuando acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
4. La remisión: se trata de la renuncia del acreedor de su derecho a exigir en todo o en parte el pago del crédito.
5. La declaratoria de incobrabilidad: se trata de la declaración de oficio de las obligaciones tributarias como incobrables.

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